martes, 12 de abril de 2016

La Educación inclusiva como derecho


El significado del término “educación inclusiva” o “inclusión educativa” continúa siendo confuso. En algunos países, se piensa en la inclusión como una modalidad de tratamiento de niños con discapacidad dentro de un marco general de educación. A escala internacional, sin embargo, el término es visto de manera más amplia como una reforma que acoge y apoya la diversidad entre todos los alumnos (UNESCO, 2005).

Definir el término “inclusión”
La  confusión  que  existe  dentro  de  este  campo  surge  a  escala  internacional,  al  menos  en  parte, porque la idea de una educación inclusiva puede ser definida de muchas maneras (Ainscow, Farrell &  Tweddle,  2000;  Dyson,  2001;  Echeita,  2006.  2008, Escudero  y Martínez,  2011).  Por  tanto,  no sorprende  que  en  muchos  países  el  progreso  sea decepcionante  ni  la  existencia,  al  respecto,  de opciones y políticas educativas contradictorias. Por ejemplo, en el análisis de los planes educativos nacionales  para  Asia  llevado  a  cabo  por  Ahuja  (2005),  se  comenta  que  la  idea  de  una  educación inclusiva no había sido mencionada. De hecho,  a menudo, las escuelas especiales  y los internados se presentaban como parte de una estrategia para satisfacer las necesidades de una amplia variedad de  estudiantes  en  desventaja,  y  la  educación  informal  era  percibida  como  la  solución  a  las necesidades educativas de los grupos marginalizados. Esta es una tendencia preocupante, sobre todo dados los efectos negativos de la institucionalización en  grupos de niños  vulnerables  en contextos de pocos recursos (Naciones Unidas, 2005). Por su parte en España al tiempo que se apoya al más alto  nivel  las  declaraciones  y  principios  propios  de  la  educación  inclusiva,  se  están  aplicando normas y procedimientos de escolarización del alumnado con n.e.e, que facilitan la segregación de algunos en centros de educación especial, contraviniendo las opciones inclusivas defendidas por sus padres (Echeita, 2010).
Desarrollo de un marco de referencia
La perspectiva  y  la  definición  amplia  que  hemos  comentado  hasta  aquí  sobre  lo  que  supones avanzar  hacia  planteamientos  más  inclusivos  en  la  educación  es  más  probable  que  tenga  éxito  en contextos donde exista una cultura de colaboración que estimule y apoye la resolución de problemas vinculados  a  la  detección  y  superación  de  las  barreras  existentes  (Carrington,  1999;  Kugelmass, 2001; Skrtic, 1991: Huguet, 2006; Macarrulla y Saiz, 2009). Ahora bien, ¿Qué otras acciones  han, de llevarse a  cabo para  que los sistemas de  educación estimulen prácticas que  'alcancen' de  forma efectiva a todos los niños y jóvenes, independientemente de sus circunstancias y sus características personales?
Con el propósito de ofrecer cierta dirección en términos de cómo podría abordarse este programa, hemos desarrollado un marco de referencia basado en lo que la investigación internacional propone como las características de los sistemas educativosque en la actualidad se encaminan con éxito en una  dirección  incluyente  (Ainscow,  2005  a,b;  Ainscow  et  al,  2006;  Dyson,  Howes  &  Roberts, 2002).  Los  contenidos  de  este  marco  de  referencia  deben  ser  vistos  como  ideales,  esto  es,  como aspiraciones que pueden ser contrapuestas a las situaciones  existentes a fin de detectar las áreas a desarrollar. 
          El  marco  de  referencia  consiste  en  cuatro esferas superpuestas,  que  interaccionan  dinámicamente entre si,  y que condicionan el valor de su intersección, la inclusión educativa,  en relación con las principales variables del proceso (presencia, aprendizaje y participación):



 Me gustaría recomendar el artículo de José Luis Barrio de la Puente recuperado en: https://revistas.ucm.es/index.php/RCED/article/viewFile/RCED0909120013A/15360

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