miércoles, 25 de mayo de 2016

DISEÑO UNIVERSAL DEL APRENDIZAJE (DUA)

Para completar este análisis vamos a continuación a profundizar en un término que ya en el 2008, ya se estaba incorporando en la Educación del siglo XXI y que se cita en la ley actual.

El objetivo de la educación en el siglo XXI no consiste simplemente en el dominio de los contenidos del conocimiento o el uso de nuevas tecnologías. Consiste también en el dominio del propio proceso de aprendizaje. La educación debería ayudar a pasar de aprendices noveles a aprendices expertos: personas que quieren aprender, que saben cómo aprender estratégicamente y que, desde un estilo propio altamente flexible y personalizado, están bien preparadas para el aprendizaje a lo largo de la vida. El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) ayuda a los educadores a alcanzar este objetivo proporcionando un marco para entender cómo crear currículos que atiendan las necesidades de todos los estudiantes desde el primer momento.

En los ambientes de aprendizaje, como colegios o universidades, la variabilidad individual es la norma y no la excepción. Cuando los currícula son diseñados para atender la media imaginaria no se tiene en cuenta la variabilidad real entre los estudiantes. Estos currículos fracasan en el intento de proporcionar a todos los estudiantes unas oportunidades justas y equitativas para aprender, ya que excluyen a aquellos con distintas capacidades, conocimientos previos y motivaciones, que no se corresponden con el criterio ilusorio de “promedio”.


Los aprendices con discapacidad o en otras situaciones de desventaja son más vulnerables a dichas barreras, pero muchos alumnos sin discapacidad también encuentran que el currículo está escasamente diseñado para alcanzar sus necesidades de aprendizaje.
Cuando los currículos están diseñados para alcanzar las necesidades de la media general, excluyendo las de aquellos con diferentes habilidades, estilos de aprendizaje, formación, e incluso preferencias-, fracasan en proporcionar a todos los individuos oportunidades de aprender justas e iguales.

PAUTAS PARA LLEVAR EL DUA


Proporcionar     Múltiples     Formas      de      Representación   

El aprendizaje es imposible si la información no puede ser percibida por el estudiante, y difícil cuando la información se presenta en formatos cuyo uso requiere de un esfuerzo o ayuda extraordinarios

La información debería ser presentada en un formato flexible de manera que puedan modificarse las siguientes características perceptivas:

  • El tamaño del texto, imágenes, gráficos, tablas o cualquier otro contenido visual.
  • El contraste entre el fondo y el texto o la imagen. o El color como medio de información o énfasis.
  • El volumen o velocidad del habla y el sonido.
  • La velocidad de sincronización del vídeo, animaciones, sonidos, simulaciones, etc.
  • La disposición visual y otros elementos del diseño.
  • La fuente de la letra utilizada para los materiales impresos.


LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL MARCO LEGISLATIVO

La idea de la LOMCE es en ambas etapas: Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

ALUMNADO CON N.E.E. (ACNEE)

Se establecerán medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo.
Los centros llevarán a cabo los procedimientos pertinentes cuando sea preciso realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, persiguiendo el máximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos que se fijen en dichas adaptaciones.

 Alumnado con altas capacidades intelectuales

Identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Implantarse  planes  de  actuación  y  programas  de  enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, permitiendo la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores y la ampliación de contenidos y competencias del curso en el que está matriculado.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo

La escolarización de alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académica.
Que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. Si se superara tal desfase se incorporarán al curso correspondiente a su edad.Los tutores atenderán las dificultades de aprendizaje del alumnado y procederán a la adecuación personal del currículo.

La atención a la diversidad en Secundaria


Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.                                                                                 
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De manera excepcional los estudiantes podrán repetir en una segunda ocasión en cuarto curso si no repitió en los cursos previos de la etapa. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientando a la superación de las dificultades  que se hayan detectado en el curso anterior.

Alumnado con altas capacidades intelectuales


Adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado.

Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)

Estos programas se desarrollarán a partir del 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ellos se usará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferentes a las establecidas con carácter general, teniendo como finalidad que el alumnado que se somete a estos programas realice el cuarto curso por la vía ordinaria y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas se dirigen, de manera preferente, al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje que no se puedan imputar a falta de estudio o esfuerzo.

El equipo docente propondrá a las familias o tutores legales la incorporación a uno de estos programas en los casos en los que se haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y cuando, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no reúnan los requisitos mínimos para promocionar al segundo curso. Esta circunstancia podrá permitir la inclusión en uno de estos planes cuando, una vez cursado segundo, el alumnado no esté en condiciones de promocionar al tercer curso. En el primer caso el programa se desarrollará en los cursos segundo y tercero, y sólo en el tercero en el segundo supuesto.

La incorporación del alumnado a estos programas precisará la evaluación académica y psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca. La inclusión en estos programas sólo se realizará una vez oídos al propio alumnado, familias o tutores legales.

El alumnado cursará en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso


etas serán objeto de una propuesta curricular específica.

En este caso los contenidos podrán agruparse por ámbitos de conocimiento, proyectos interdisciplinares o áreas de conocimiento y, en cualquier caso, requerirá una orientación metodológica adaptada

Se crearán grupos específicos para el alumnado que siga estos programas, que contará, además, con un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. Se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos.

En cada programa deberá especificarse la metodología, organización de los contenidos y las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso una vez finalizado el programa y la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La acción tutorial se potenciará de cara a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas del alumnado. La evaluación del alumnado que participe en estos programas tomará como referentes fundamentales las competencias clave y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo


La escolarización del alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. En los casos en los que se presenten graves carencias en el castellano o la lengua oficial el alumnado recibirá una atención específica que, en cualquier caso, se realizará de manera simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.

Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible, y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Dichas medidas formarán parte de su proyecto educativo.



EL DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS ORIENTADORES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: ANÁLISIS DE NECESIDADES Y PROSPECTIVA




El artículo presenta los resultados y conclusiones de una investigación sobre lo que los orientadores de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid piensan, sienten y esperan sobre su desarrollo profesional. Este constructo se ha definido y analizado a partir de seis dimensiones fundamentales: 1) Definición del espacio profesional, que incorpora dos subdimensiones: 1.1)funciones del orientador (las prescritas por la normativa; las demandadas por la comunidad escolar; las que efectivamente realizan; y las que consideran inviables en la situación actual de los centros, pero importantes); 1.2.) condiciones laborales y recursos; 2) Formación (inicial y permanente); 3) Participación; 4) Promoción;5) Organización professional y 6) Consideración social de la profesión. De los resultados del estudio derivan algunas conjeturas plausibles sobre el modelo de intervención psicopedagógica en la práctica, que contrasta con el modelo de intervención que propugna una concepción moderna de la Orientación educativa (de colaboración entre profesionales, centrado en la prevención y en el marco del currículo).

EDUCACIÓN COMPENSATORIA



¿QUÉ ES LA EDUCACIÓN COMPENSATORIA?

El programa de Educación Compensatoria está destinado a garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas. De igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos periodos de hospitalización o convalecencia. Según sus distintas peculiaridades, estos alumnos presentan, desde un desfase escolar significativo, hasta dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de su incorporación tardía a la escuela, de una escolarización irregular o de un desconocimiento del español, al proceder de otros países.
Para atender a los alumnos/as que se encuentran dentro del Programa de Educación Compensatoria en los Centros de primaria y Secundaria, la Administración dotará a los centros que escolaricen un número suficiente de alumnos con necesidades de compensación educativa de profesores de apoyo y  recursos materiales.

NORMATIVA:

Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en la educación. 
Orden de 22 de julio de 1999, que desarrolla parcialmente el citado Real Decreto, regulando las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

OBJETIVOS:

1.-Promover la igualdad de oportunidades en educación, prestando atención preferente a aquellos sectores desfavorecidos, mediante la articulación de medidas que hagan efectiva la compensación de las desigualdades de partida.
2.-Facilitar la incorporación e integración social y educativa de todo el alumnado, contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural, desarrollando actitudes de comunicación y de respeto mutuo entre todos los alumnos independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.
3.-Potenciar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, desarrollando aquellos relacionados con el mantenimiento y difusión de la lengua y cultura propia de los grupos minoritarios.
4.-Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales, para hacer efectivo el acceso a la educación y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación de las familias provenientes de otras culturas o con otras dificultades de integración social.
5.-Impulsar la coordinación y la colaboración con  otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social  dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO? 


ALUMNADO DESTINATARIO


Las actuaciones de compensación educativa se desarrollaran en los centros que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tal aquel, que por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socio educativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos, presente:  
  • Desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado.
  • Dificultades de inserción educativa.
  • Necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo.
  • Escolarización irregular.
  • En el caso del alumnado inmigrante y refugiado, desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza.
   
IDENTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE COMPENSACIÓN DEL ALUMNADO:  
La determinación de las necesidades de compensación educativa del alumnado y la inclusión del mismo al programa se realizará de acuerdo con los criterios siguientes:
  • En los colegios de educación Infantil y Primaria el tutor, en colaboración con el EOEP y con el profesor de Educación Compensatoria, bajo la coordinación de Jefatura de Estudios, realizarán una valoración inicial de la competencia curricular del alumno en las áreas instrumentales o de la competencia comunicativa en el caso del alumnado inmigrante.
  •  En los Institutos de Educación Secundaria el tutor, en colaboración con el Departamento de Orientación, los Departamentos Didácticos y el profesor de Educación Compensatoria, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, realizará una valoración inicial individualizada de la competencia curricular del alumno en las áreas de Lengua Castellana y de Matemáticas o de la competencia comunicativa en el caso del alumnado inmigrante.
   
Tanto en Infantil/Primaria como en Secundaria, el resultado de la evaluación inicial individualizada se reflejará en un informe en el que se hará constar: 
  • El nivel de competencia curricular y/o competencia lingüística.
  • Datos relativos al proceso de escolarización.
  • Datos relativos al contexto socio-familiar.
  • Otros aspectos relevantes para la toma de decisiones.
Una vez realizada esta evaluación inicial se determinarán las medidas de refuerzo y adaptación curricular que sean necesarias, conforme a la normativa vigente de carácter general y se establecerán las oportunas medidas de apoyo.
La inclusión de un alumno/a en el programa estará sujeta a la revisión continua a lo largo de cada curso escolar.

¿QUIÉN ATIENDE AL ALUMNADO?

La atención al alumnado con necesidades de compensación educativa es responsabilidad de todo el equipo docente. El centro deberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesorado que imparte docencia en el centro y con el profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria.

FUNCIONES DEL PROFESOR DE E. COMPENSATORIA:
  1. Con carácter general las relacionadas con la docencia y seguimiento de la escolaridad del alumnado.
  2. Impulsar y orientar la elaboración, seguimiento y evaluación de PEC, PCE, en el ámbito de la Atención a la Diversidad Social y Cultural y a las necesidades de compensación educativa.
  3. Colaborar en el diseño y ejecución de agrupamientos flexibles adaptados a las necesidades de los alumnos de compensatoria y participar en la planificación de las actuaciones de compensación y en la memoria final.
  4. Desarrollar en colaboración con el profesorado del centro las ACIS necesarias, de acuerdo con la modalidad de apoyo acordadas.
 PLAN DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y MEMORIA

La organización, los objetivos y la estructura de los grupos de Compensación deberá reflejarse en el PLAN DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA del Centro que se adjuntará a la PGA.

QUÉ DEBE CONTEMPLAR UN PLAN  

Los Planes de Compensación Educativa deberán concretar, entre otros aspectos, los siguientes: 
  • Medidas para compensar el desfase curricular que pueda presentar el alumnado en situación de desventaja socioeducativa, incluyendo, en su caso, una adecuada planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades.
  • Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier otro tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.
  • Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro.
  • Actividades complementarias y extraescolares de compensación educativa.
  • Actuaciones del centro dirigidas a la prevención control y seguimiento del absentismo escolar.
  • Actividades dirigidas a mejorar la integración del centro en su entorno, facilitando el desarrollo de programas socioeducativos de educación no formal.
Actividades de apoyo familiar, de forma que se facilite la participación de los padres y madres del alumnado en el proceso educativo de sus hijos e hijas y en la vida de los centros.

  •  En su caso, medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua española por parte del alumnado procedente de otros países como requisito necesario para la adquisición de los aprendizajes establecidos en las diferentes áreas del currículo.
  •    En su caso, medidas para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado perteneciente a familias dedicadas a tareas laborales de temporada o a profesiones itinerantes.

Los centros con actuaciones de compensación educativa, elaborarán al finalizar el curso escolar una Memoria en la que se incluirá una valoración de las actuaciones realizadas, conforme al Plan Anual y una propuesta de mejora.

TIPOS DE ACTUACIONES A CONTEMPLAR EN EL PLAN DE C.E

Todas las actuaciones se organizan en coordinación con diversos agentes sociales y en el caso de los centros educativos con el apoyo de los profesores y los tutores:  
  • Programa de absentismo escolar. Acciones de control y seguimiento del absentismo escolar.
  • Plan de acogida a las familias extranjeras inmigrantes.
  • Apoyo en la adquisición del castellano del alumnado inmigrante y refugiado.
  •  Programa de actuaciones escolares compensadoras para el alumnado con necesidades específicas. Apoyo en las áreas instrumentales.
  •  Programa para desarrollar actitudes interculturales en todo el alumnado.
  • Plan de optimización de los recursos materiales. Elaboración de materiales didácticos.
  • Programa de actividades extraescolares compensadoras. Actividades extraescolares y complementarias favorecedoras de la inserción socioeducativa del alumnado.
  • Plan de formación del profesorado de Compensación Educativa. Difusión de experiencias
  • Actuaciones interinstitucionales.
  • Atención sociofamiliar. Orientación y asesoramiento a las familias.
  • Ayudas de transporte, comedor, libros ...
  • Atención educativa domiciliaria.
  • Atención Educativa a la población escolar de familias temporeras e itinerantes.

LOMCE ARTÍCULO 14. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.


ARTÍCULO 14. ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO.

1. Será de aplicación lo indicado en el capítulo II del título I de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos 71 a 79 bis, al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.
3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
Las Administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
4. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que determinen las Administraciones educativas, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.
Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.
5. La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA



Os recomiendo esta web, en la cual hay una buena recopilación de cuentos, libros y manuales para el fomento de la educación intercultural.

Aquí os dejo el enlace dónde lo podeís encontrar. http://aulaintercultural.org/el-rincon-del-libro/



HEMEROTECA RECOMENDADA



Os recomiendo esta web, en la cual hay una buena recopilación de películas, documentales y películas de animación orientadas para el fomento de la educación intercultural.

Aquí os dejo el enlace dónde lo podeís encontrar. http://aulaintercultural.org/aula-de-cine/




 
Blogger Templates