miércoles, 25 de mayo de 2016

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL MARCO LEGISLATIVO

La idea de la LOMCE es en ambas etapas: Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

ALUMNADO CON N.E.E. (ACNEE)

Se establecerán medidas curriculares y organizativas y adaptaciones significativas de los elementos del currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, promoviendo la autonomía y el trabajo en equipo.
Los centros llevarán a cabo los procedimientos pertinentes cuando sea preciso realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, persiguiendo el máximo desarrollo posible de las competencias clave. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos que se fijen en dichas adaptaciones.

 Alumnado con altas capacidades intelectuales

Identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Implantarse  planes  de  actuación  y  programas  de  enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar, permitiendo la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores y la ampliación de contenidos y competencias del curso en el que está matriculado.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo

La escolarización de alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académica.
Que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase. Si se superara tal desfase se incorporarán al curso correspondiente a su edad.Los tutores atenderán las dificultades de aprendizaje del alumnado y procederán a la adecuación personal del currículo.

La atención a la diversidad en Secundaria


Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.                                                                                 
La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De manera excepcional los estudiantes podrán repetir en una segunda ocasión en cuarto curso si no repitió en los cursos previos de la etapa. Las repeticiones se harán de tal manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orientarán a la superación de las dificultades detectadas. Esta medida se acompañará de un plan específico personalizado orientando a la superación de las dificultades  que se hayan detectado en el curso anterior.

Alumnado con altas capacidades intelectuales


Adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado.

Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa están orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR)

Estos programas se desarrollarán a partir del 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En ellos se usará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y de materias diferentes a las establecidas con carácter general, teniendo como finalidad que el alumnado que se somete a estos programas realice el cuarto curso por la vía ordinaria y obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas se dirigen, de manera preferente, al alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje que no se puedan imputar a falta de estudio o esfuerzo.

El equipo docente propondrá a las familias o tutores legales la incorporación a uno de estos programas en los casos en los que se haya repetido al menos un curso en cualquier etapa y cuando, una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no reúnan los requisitos mínimos para promocionar al segundo curso. Esta circunstancia podrá permitir la inclusión en uno de estos planes cuando, una vez cursado segundo, el alumnado no esté en condiciones de promocionar al tercer curso. En el primer caso el programa se desarrollará en los cursos segundo y tercero, y sólo en el tercero en el segundo supuesto.

La incorporación del alumnado a estos programas precisará la evaluación académica y psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que esta establezca. La inclusión en estos programas sólo se realizará una vez oídos al propio alumnado, familias o tutores legales.

El alumnado cursará en grupos ordinarios todas las materias del segundo y tercer curso


etas serán objeto de una propuesta curricular específica.

En este caso los contenidos podrán agruparse por ámbitos de conocimiento, proyectos interdisciplinares o áreas de conocimiento y, en cualquier caso, requerirá una orientación metodológica adaptada

Se crearán grupos específicos para el alumnado que siga estos programas, que contará, además, con un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales. Se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos, compuestos por los siguientes elementos formativos.

En cada programa deberá especificarse la metodología, organización de los contenidos y las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso una vez finalizado el programa y la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La acción tutorial se potenciará de cara a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas del alumnado. La evaluación del alumnado que participe en estos programas tomará como referentes fundamentales las competencias clave y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

Alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo


La escolarización del alumnado que se incorpora de manera tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. En los casos en los que se presenten graves carencias en el castellano o la lengua oficial el alumnado recibirá una atención específica que, en cualquier caso, se realizará de manera simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.

Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible, y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Dichas medidas formarán parte de su proyecto educativo.



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